FACE contactó con el PP para elevar a la Comisión Europea una pregunta sobre el Reglamento de alimentos sin gluten.
El Reglamento entra en vigor a partir del próximo miércoles 20 de julio.
GSG_16/07/2016
A partir del próximo miércoles, 20 de julio de 2016, comienza a ser aplicable el Reglamento de ejecución (UE) núm. 828/2014 relativo a los "requisitos para informar a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos".
Según consta en este reglamento, se podrán utilizar las menciones:
SIN GLUTEN: cuando los alimentos no contengan más de 20mg/kg de gluten.
MUY BAJO EN GLUTEN: cuando los alimentos que contengan trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten y no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento, tal como se vende al consumidor final.
Esta información podrá acompañarse de las declaraciones:
“Adecuado para las personas con intolerancia al gluten”
“Adecuado para celíacos"
Para los alimentos específicamente elaborados, preparados y/o procesados para reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural, se permiten también las declaraciones:
“Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten”
“Elaborado específicamente para celíacos”
El Reglamento de ejecución 828/2014 sustituirá al actual Reglamento 41/2009 de la Comisión Europea sobre la composición y el etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.
