FACE contactó con el PP para elevar a la Comisión Europea una pregunta sobre el Reglamento de alimentos sin gluten.

El Reglamento entra en vigor a partir del próximo miércoles 20 de julio.  

 

GSG_16/07/2016

 

 

A partir del próximo miércoles, 20 de julio de 2016, comienza a ser aplicable el Reglamento de ejecución (UE) núm. 828/2014 relativo a los "requisitos para informar a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos".

 

Según consta en este reglamento, se podrán utilizar las menciones:

 

SIN GLUTEN: cuando los alimentos no contengan más de 20mg/kg de gluten.

 

MUY BAJO EN GLUTEN: cuando los alimentos que contengan trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten y no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento, tal como se vende al consumidor final.

Esta información podrá acompañarse de las declaraciones:

 

“Adecuado para las personas con intolerancia al gluten”
“Adecuado para celíacos" 

 

Para los alimentos específicamente elaborados, preparados y/o procesados ​​para reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural, se permiten también las declaraciones:

 

“Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten”
“Elaborado específicamente para celíacos”

El Reglamento de ejecución 828/2014 sustituirá al actual Reglamento 41/2009 de la Comisión Europea sobre la composición y el etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.

Desde la Asociación de Celiacos de la Rioja, con la colaboración de FACE, se pusieron en contacto con la europarlamentaria del Partido Popular, Esther Herranz García, para presentar ante la Comisión Europea una pregunta relacionada con la idoneidad de este nuevo Reglamento y si verdaderamente responde a las necesidades de la población de celiacos:

 

La eurodiputada planteó las siguientes cuestiones:

 

"¿No considera la Comisión Europea que acompañar a un producto entre 20 y 100 mg/Kg de gluten “muy bajo en gluten” con las menciones “ELABORADO ESPECIALMENTE PARA PERSONAS CELIACAS” puede generar confusión y riesgos para el consumidor celiaco, y más  aún sobre el celiaco recién diagnosticado? 

 

¿No debería replantearse la Comisión Europea cambiar o dejar sin efecto esta normativa que puede acarrear un problema de salud pública para las personas celiacas?"

 

Fue a finales del pasado mes de junio cuando la Comisión envió por escrito la respuesta a estas preguntas, la cual transcribimos, literalmente, a continuación:

 

"Los requisitos que impone la legislación tienen por objeto garantizar que los consumidores puedan encontrar en el mercado una variedad de productos con diferentes niveles reducidos de gluten adecuados para sus necesidades y su sensibilidad. Tales requisitos están basados en la consideración científica de que las personas con intolerancia al gluten pueden tolerar pequeñas cantidades variables de esta proteína y, asimismo, tienen en cuenta que la eliminación del gluten de los cereales que lo contienen entraña considerables dificultades técnicas y costes económicos.

El Reglamento (UE) n.º 828/2014  transfiere las normas del Reglamento (CE) n.º 41/2009 al marco del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 , según lo acordado por el Parlamento Europeo y el Consejo durante las negociaciones sobre el Reglamento (UE) n.º 609/2013 . La posibilidad de utilizar la mención «elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten / celiacos» responde a la petición específica de los colegisladores de garantizar que los consumidores con intolerancia al gluten sean informados de la diferencia entre alimentos que no contienen gluten de forma natural y los alimentos elaborados específicamente para ellos.

La Comisión considera que esto garantiza una información adecuada a los consumidores con intolerancia al gluten sobre los diferentes productos que tienen a su disposición. En vista de lo anterior, la Comisión no considera necesario modificar la legislación o aclarar su interpretación".

 

FACE y sus asociaciones miembros presentarán una queja ante la UE por considerar que este Reglamento ofrece "información confusa y errónea sobre productos específicos para personas celiacas".

 

GenteSinGluten.TV publicará en los próximos días un reportaje especial sobre este tema en el que recogeremos opiniones de los expertos y las valoraciones del resto de los grupos políticos con representación en la Eurocámara, con el objetivo de ofrecer la más completa información sobre esta importante novedad que afecta a la calidad y seguridad de vida de los celiacos. 

 

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