PSOE y C´s ven favorable el nuevo reglamento europeo sobre gluten.

FACE sólo planteó su posicionamiento, contrario a esta nueva norma, ante los parlamentarios del Partido Popular, lo que podría haber supuesto una pérdida de repercusión de la reclamación que la Federación hizo llegar a la Comisión europea. 

GSG_20/07/2016

 

El Reglamento de Ejecución n.º 828/2014 que entra en vigor en el día de hoy,  dos años después de su publicación, ha despertado inquietud y alguna duda entre los representantes de FACE, al considerar que “puede generar confusión y riesgos para el consumidor celiaco, y más  aún sobre el celiaco recién diagnosticado”. De hecho, tras la respuesta escrita de la Comisión europea a la pregunta de la europarlamentaria popular, en la que se deja totalmente descartado un posible replanteamiento de esta norma, la Federación de Celiacos se ha apresurado a comunicar su intención de presentar una “denuncia formal” ante la comisión de peticiones del Parlamento Europeo. Un trámite que, visto lo que viene sucediendo con otros asuntos, podría llegar a tardar hasta dos años en resolverse.

 

Como informaba, días atrás, GenteSinGluten.tv, la Federación contactó con una europarlamentaria del Parido Popular de la Rioja, Comunidad cuya Asociación de Celiacos tiene como máximo representante al actual presidente de FACE, argumentando la pregunta formulada por la europarlamentaria a la comisión, en la que se ponía en entredicho la idoneidad del reglamento y se instaba a la comisión a que se planteara incluso “cambiar o dejar sin efecto esta normativa”.

 

De entre los procedimientos de los que disponen los parlamentaros europeos para plantear sus posicionamientos, la experiencia demuestra que el menos contundente es el de una pregunta ante la comisión, de hecho cada diputado podrá remitir al mes hasta cinco preguntas, sin que se requiera para su tramitación ningún tipo de negociación con más grupos, ni tampoco aval de firmas de un determinado número de europarlamentarios. En el caso de las declaraciones escritas, por ejemplo, éstas han de ir avaladas por al menos diez parlamentarios, representantes de tres grupos políticos diferentes. 

 

Así como la opinión de FACE, de la que se ha hecho eco el Grupo Popular en la Euro-cámara, es contraria a la idoneidad de esta nueva normativa, para otros grupos políticos españoles con representación en Bruselas, el reglamento supone un paso adelante en lo que tienen que ver con la necesidad de consensuar un criterio legal para garantizar una mejor defensa de los intereses de los celiacos. En palabras de Soledad Cabezón, Parlamentaria del Grupo Socialista en la Eurocámara, “esta Reglamento se atiene claramente a la realidad y a una demanda que se viene haciendo patente desde hace años por los celiacos. Asimismo, con esta norma se  ofrece una seguridad enorme a las personas afectadas por esta enfermedad, que podrán identificar sin dificultad, en el etiquetado de los alimentos, si éstos llevan o no llevan gluten y si, por consiguiente, deben o no ser consumidos con total seguridad”.

 

Soledad Cabezón: “Hay que hacer todo lo que esté en nuestras manos, a nivel normativo, para que la alimentación no sea para los celiacos, un artículo de lujo” (Foto Flickr)

Si bien es cierto que, como reconoce Soledad, podría haberse procedido a realizar un etiquetado más simple, no es menos cierto que “con esta nueva norma se consigue que el consumidor pueda saber si ese alimento concreto es con gluten o sin gluten, y todo lo que tenga que ver con la explicitación de esta información, sobre todo para este tipo de situaciones, es muy beneficioso”.

 

La importancia que para el consumidor entraña el disponer de un buen etiquetado de los productos alimenticios que se ponen a la venta, es algo que conoce muy bien Miguel Ángel Capilla, Técnico asesor de la delegación de Ciudadanos en Bruselas e ingeniero agrónomo de profesión, especializado en el seguimiento de las certificaciones de calidad en campo. En este sentido a criterio de Miguel Ángel, “el Reglamento avanza bastante en lo que tiene que ver con las definiciones de las diferentes cantidades de gluten que pueden llegar a tener los alimentos, aunque bien es cierto que no lo hace tanto en la definición de las responsabilidades de las administraciones, de los diferentes países, en materia de certificación de los alimentos”. 

 

Hay que decir que el reglamento otorga la potestad a los estados miembros para ponerlo en funcionamiento inmediatamente, sin ninguna trasposición, pero recomienda a las administraciones que supervisen las declaraciones que en él se contemplan. En este sentido, el representante de Ciudadanos entiende que “hay un vacío normativo en lo que tiene que ver con las garantías que los estados han de ofrecer para esta supervisión,  al no requerir que exista una entidad pública o laboratorio acreditado que certifique estas declaraciones”. Algo en lo que a criterio de Miguel Ángel, habrá que seguir insistiendo. 

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Miguel A. Capilla:“Las certificaciones de las declaraciones del gluten en los alimentos y las listas de estos alimentos certificados debería estar en manos de la administración pública o de algún laboratorio debidamente acreditado por la administración"

La necesidad de establecer un criterio normativo para la certificación de las declaraciones del gluten en los alimentos, así como la imperiosa necesidad de realizar desde la administración pública un catálogo de los alimentos certificados, accesible y gratuito para todos los ciudadanos, es un aspecto en el que todavía queda todo por hacer. A criterio del representante de ciudadanos esta situación puede ser fruto de una “retroalimentación entre consumidores, fabricantes y envasadores. Cierto es que las declaraciones del gluten en los alimentos es un tema muy delicado, pero no lo es menos que no se trata de algo que tenga que ver con la calidad del alimento, sino que es una cuestión de salud para el consumidor. En definitiva se hace imprescindible un “registro público oficial que avale las declaraciones, así como un criterio legal en lo que tiene que ver con la publicidad, haciendo listas públicas y accesibles que deberían estar, igualmente, avaladas por un organismo oficial”. Algo que aunque el Reglamento que hoy entra en vigor, no obliga, sí debería implementarse por parte de cada uno de los estados miembros. 

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